Articulo 14 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 14. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales.

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Son prestaciones del sistema público de servicios sociales las actuaciones o los medios que, como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que éstas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar.

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  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003