Articulo 45 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 45. De la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Vigente

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Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales:

a) El desarrollo reglamentario y ejecución de las disposiciones y acuerdos del Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales.

b) La elaboración de los planes y programas de servicios sociales en el territorio autonómico, al objeto de determinar prioridades, evitar desequilibrios territoriales y garantizar los niveles mínimos de protección, en coordinación con las corporaciones locales.

c) El diseño de criterios generales y modelos de intervención para la prestación de los servicios de atención social primaria y de atención social especializada, en colaboración con las Entidades Locales.

d) La cooperación para el desarrollo de la Atención Social Primaria, contribuyendo a la financiación de la red básica de servicios sociales conforme a criterios objetivos, que tomarán en consideración el tamaño de los municipios, la población en situación de dependencia, exclusión o vulnerabilidad, el nivel de renta y otros similares, consensuados previamente por la Comunidad de Madrid y las asociaciones representativas de los municipios.

e) El establecimiento de centros y servicios de titularidad autonómica para la dispensación de la Atención Social Especializada prevista en la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título I.

f) La concesión de las prestaciones económicas de renta mínima de inserción, y de otras ayudas económicas individuales, con excepción de la emergencia social, y asimismo de las subvenciones a entidades contempladas en el Título V.

g) La gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación del sistema de Seguridad Social, así como de las pensiones asistenciales para ancianos y enfermos incapacitados, del extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social y de los subsidios económicos contemplados en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

h) Las funciones de registro y autorización de entidades, centros y servicios, así como las de inspección, control de la calidad, potestad sancionadora y cuantas otras le sean atribuidas por la normativa reguladora de la actividad de los centros y servicios de acción social y servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

i) Estudio e investigación de las necesidades que se plantean en el ámbito de los servicios sociales, con el fin de conocer sus causas y articular los medios oportunos para su prevención y tratamiento.

j) La coordinación de las acciones de las Entidades locales y de la iniciativa privada, de acuerdo con la planificación establecida, así como la asistencia técnica y asesoramiento a las mismas.

k) Fomento de la participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado, y de otras formas de ayuda mutua y heteroayuda.

l) Realización de programas de sensibilización social, en colaboración con las Entidades Locales, las entidades de iniciativa social y cuantas otras se encuentren interesadas en el tema objeto del programa.

m) La creación e implantación de sistemas de información y elaboración de estadísticas, así como de evaluación de resultados y de calidad en la prestación de servicios sociales sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de calidad de los servicios a la Dirección General correspondiente.

n) El desarrollo de una acción formativa planificada en materia de servicios sociales, en especial la que deba dirigirse al personal que presta servicios en la atención social básica y en la atención social especializada, de forma que se garantice una actualización constante de sus conocimientos.

ñ) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003