Articulo 21 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 21. Atención a Menores.

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1. Este sector estará constituido por las personas que no han alcanzado la mayoría de edad.

2. Las medidas que se adopten irán dirigidas a procurar la atención e integración de los menores en todos los ámbitos de convivencia, favoreciendo su desarrollo personal y buscando el interés superior del menor.

3. Las líneas fundamentales de la actuación de los servicios sociales en esta etapa serán:

a) El impulso de una mayor valoración y presencia de los niños/as y adolescentes en la vida social y el fomento de la participación y corresponsabilidad de los mismos en su propio proceso de socialización.

b) La detección de sus necesidades y la promoción de actuaciones integrales para favorecer su desarrollo físico, psíquico y social.

c) La prevención de situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social de los menores de edad, y la intervención y seguimiento social en los casos indicados.

d) La protección jurídica y social de los menores en situación de desamparo, procurando el mantenimiento del menor en el medio familiar y, en su caso, la aplicación de recursos alternativos cuando la convivencia familiar sea imposible o contraria al interés del menor.

e) La atención para la reinserción social de los menores infractores.

f) La atención a los grupos familiares mediante la orientación y el apoyo familiar y las ayudas para superar la insuficiencia de recursos personales o materiales para atender adecuadamente las necesidades de los menores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003