Articulo 66 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
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Artículo 66. Libertad de elección.

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1. Con el fin de garantizar el respeto a la dignidad y a la autodeterminación de la persona en situación de dependencia, ella misma, y sus familiares o representantes legales, en su caso, participarán en la evaluación de sus necesidades de atención social.

2. Del mismo modo, la persona en situación de dependencia podrá optar, entre las prestaciones o recursos sociales que se hayan determinado como idóneos para atender su situación.

3. Para facilitar esta elección, las personas en situación de dependencia y/o sus familiares o representantes legales recibirán, del sistema de servicios sociales, una información accesible, objetiva, completa y personalizada.

4. Cuando la libertad de elección no sea posible, por razón de la incapacidad de la persona, el sistema de servicios sociales asegurará su protección jurídica por medio de las competencias que le otorga la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003