Legislación
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Ley de Cantabria 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 03-08-2020

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021

F. entrada en vigor: 04/08/2020

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 147

F. Publicación: 03/08/2020


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Concepto. Artículo 3. Régimen Jurídico. Artículo 4. Fines y personas beneficiarias. Artículo 5. Domicilio. Artículo 6. Fundaciones extranjeras.
CAPÍTULO II. Constitución de la Fundación
Artículo 7. Escritura pública de constitución. Artículo 8. Estatutos.
CAPÍTULO III. Gobierno de la Fundación
Artículo 9. Patronato. Artículo 10. Composición del patronato. Artículo 11. Aceptación. Artículo 12. Sustitución y suspensión de los patronos o patronas. Artículo 13. Delegación, apoderamientos y otros órganos. Artículo 14. Derechos y obligaciones de los patronos o patronas. Artículo 15. Adopción de acuerdos.
CAPÍTULO IV. Patrimonio de la Fundación
Artículo 16. Composición, administración y disposición del patrimonio. Artículo 17. Titularidad de bienes y derechos. Artículo 18. Enajenación y gravamen. Artículo 19. Herencias y donaciones.
CAPÍTULO V. Funcionamiento y actividad de la Fundación
Artículo 20. Principios de actuación. Artículo 21. Actividades de la Fundación. Artículo 22. Financiación de actividades. Artículo 23. Destino de rentas e ingresos. Artículo 24. Códigos de conducta para la realización de inversiones temporales. Artículo 25. Contabilidad. Artículo 26. Aprobación y presentación de las cuentas. Artículo 27. Auditoría. Artículo 28. Plan de Actuación. Artículo 29. Autocontratación.
CAPÍTULO VI. Modificación, fusión, escisión, extinción y liquidación
Artículo 30. Modificación de los Estatutos. Artículo 31. Fusión. Artículo 32. Extinción. Artículo 33. Escisión. Artículo 34. Liquidación. Artículo 35. Destino del patrimonio sobrante de la liquidación.
CAPÍTULO VII. El Protectorado
Artículo 36. El Protectorado. Artículo 37. Funciones de apoyo, impulso y asesoramiento. Artículo 38. Funciones en relación con el proceso de constitución. Artículo 39. Funciones en relación con el patronato. Artículo 40. Funciones en relación con el patrimonio de la Fundación. Artículo 41. Funciones relativas al cumplimiento de fines. Artículo 42. Funciones en relación con la modificación, fusión, escisión y extinción de las fundaciones. Artículo 43. Funciones en relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas. Artículo 44. Régimen de las autorizaciones y ratificaciones del Protectorado.
CAPÍTULO VIII. El Registro de Fundaciones
Artículo 45. Objeto del Registro. Artículo 46. Efectos. Artículo 47. Requisitos formales de la documentación. Artículo 48. Actos inscribibles. Artículo 49. Depósito de documentación, actos y negocios jurídicos. Artículo 50. Régimen de los procedimientos registrales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Fundaciones del Sector Público Autonómico. D.A. 2ª. Plan contable. D.A. 3ª. Fundaciones vinculadas a los partidos políticos. D.A. 4ª. Fundaciones bancarias. D.A. 5ª. Obligaciones de las notarías. D.A. 6ª. Administración electrónica. D.A. 7ª. Fundaciones que no han presentado cuentas en los últimos seis años.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de los procedimientos. D.T. 2ª. Adaptación de los estatutos de las fundaciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.