Articulo 20 Fundaciones de Cantabria

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Artículo 20. Principios de actuación.

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1. Las fundaciones se guiarán en su actuación por los principios siguientes:

a) Publicidad y transparencia, dando información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por la población en general y sus eventuales personas beneficiarias.

b) Imparcialidad, objetividad y no discriminación en la determinación de las personas beneficiarias, así como de sus actividades y prestaciones.

c) Promoción de directrices de actuación, mediante la creación de códigos de conducta y buenas prácticas de funcionamiento.

d) Incentivación del espíritu de los miembros del patronato, así como de la priorización de los intereses de la Fundación frente a los propios o particulares.

e) Defensa y protección del efectivo cumplimiento de la obligación de destinar el patrimonio y rentas de la Fundación a los fines fundacionales, de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la Fundación y la normativa en vigor.

2. Con el fin de garantizar la transparencia de su actividad, las fundaciones deberán disponer de página web en la que se publicará, al menos, la siguiente información:

a) El plan de actuación aprobado.

b) Las cuentas anuales e informes de auditoría en el caso en que tuvieran obligación de someterse a auditoría externa.

c) La identidad de los cargos del patronato y de los ejecutivos.

d) Las subvenciones y ayudas públicas percibidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiario o beneficiaria en los términos previstos en la normativa en materia de transparencia.

e) Aquella a la que estén obligadas en base a la normativa aplicable en materia de transparencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020