Articulo 30 Fundaciones de Cantabria

Articulo 30 Fundaciones de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Modificación de los Estatutos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las fundaciones podrán modificar sus estatutos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado.

2. La modificación de los estatutos deberá ser formalizada en escritura pública que deberá incluir el texto consolidado de los estatutos y el certificado del acuerdo válido del patronato. La misma habrá de ser inscrita en el Registro de Fundaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020