Articulo 7 Fundaciones de Cantabria

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Artículo 7. Escritura pública de constitución.

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La escritura pública de constitución de una Fundación deberá contener, además de los extremos establecidos por la legislación estatal, la certificación del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria que acredite que la denominación pretendida no coincide o se asemeja, de manera que pudiera crear confusión, con la de alguna otra Fundación previamente inscrita o con alguna denominación sobre cuya utilización exista reserva temporal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020