Articulo 32 Fundaciones de Cantabria

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Artículo 32. Extinción.

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1. De acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado, la Fundación se extinguirá:

a) Cuando expire el plazo por el que fue constituida.

b) Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.

c) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la presente Ley.

d) Cuando así resulte de la fusión a que se refiere el artículo anterior.

e) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos.

f) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en las Leyes.

2. En los supuestos de los párrafos b) c) y e) del apartado anterior, la inscripción requerirá escritura pública que integre el acuerdo del patronato de extinción y su ratificación por el Protectorado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020