Articulo 11 Fundaciones de Cantabria
Articulo 11 Fundaciones de Cantabria

Articulo 11 Fundaciones de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Aceptación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los patronos o patronas deberán aceptar expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o notaria, o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.

Sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquiera de las formas previstas en el apartado anterior, los patronos o patronas que se incorporen con posterioridad a la inscripción de la Fundación, podrán aceptar ante el patronato. La aceptación, en este caso podrá ser acreditada a través de certificación expedida por el secretario o secretaria del patronato con el visto bueno del presidente o presidenta.

2. En todo caso, la aceptación se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Cantabria. La inscripción de la aceptación tendrá carácter constitutivo, por lo que solo tendrá validez una vez inscrita en el Registro de Fundaciones de Cantabria, con efectos retroactivos a la fecha en que se produjo la aceptación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020