Articulo 5 Fundaciones de Cantabria

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Artículo 5. Domicilio.

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Las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades dentro del territorio autonómico deberán estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020