Articulo 19 Fundaciones de Cantabria
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Artículo 19. Herencias y donaciones.

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1. En cuanto a la aceptación de herencias y donaciones se estará a lo previsto en la legislación estatal.

2. Junto con la comunicación de la aceptación de legados con cargas o la de donaciones onerosas, remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas deberá presentarse al Protectorado certificado del acuerdo del patronato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020