Articulo 24 Fundaciones de Cantabria
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Artículo 24. Códigos de conducta para la realización de inversiones temporales.

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1. Anualmente, el patronato emitirá un informe acerca del grado de cumplimiento por parte de la Fundación de los códigos de conducta aprobados en desarrollo de la normativa estatal en materia del mercado de valores.

2. En el plazo de 30 días hábiles desde la emisión del informe el patronato deberá comunicar al Protectorado el cumplimiento de la obligación dispuesta en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020