Articulo 49 Fundaciones de Cantabria
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Artículo 49. Depósito de documentación, actos y negocios jurídicos.

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1. Serán objeto de depósito en el Registro de Fundaciones los siguientes documentos:

a) Las cuentas anuales aprobadas por el patronato de la Fundación, una vez comprobada su adecuación formal a la normativa vigente.

b) El informe de auditoría.

c) El plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente.

d) Una relación de las enajenaciones o gravámenes que el patronato remitirá anualmente al Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley.

e) Otros documentos, actos y negocios jurídicos, cuando así lo establezca la normativa vigente.

2. El Registro de fundaciones conservará los documentos previstos en las letras a), b) y c) del apartado anterior durante seis años desde su depósito, debiendo conservar, en cualquier caso, los documentos correspondientes al último ejercicio depositado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020