Articulo 49 Fundaciones de Cantabria
Artículo 49. Depósito de documentación, actos y negocios jurídicos.
1. Serán objeto de depósito en el Registro de Fundaciones los siguientes documentos:
a) Las cuentas anuales aprobadas por el patronato de la Fundación, una vez comprobada su adecuación formal a la normativa vigente.
b) El informe de auditoría.
c) El plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente.
d) Una relación de las enajenaciones o gravámenes que el patronato remitirá anualmente al Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley.
e) Otros documentos, actos y negocios jurídicos, cuando así lo establezca la normativa vigente.
2. El Registro de fundaciones conservará los documentos previstos en las letras a), b) y c) del apartado anterior durante seis años desde su depósito, debiendo conservar, en cualquier caso, los documentos correspondientes al último ejercicio depositado.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020