Articulo 17 Fundaciones de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 17. Titularidad de bienes y derechos.
Vigente
1. La Fundación deberá figurar como titular de cuantos bienes, derechos y obligaciones integren su patrimonio. Los mismos se harán constar en su inventario anual que será elaborado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin fin de lucro.
2. El patronato de la Fundación promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta en los registros públicos correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020