Articulo 17 Fundaciones de Cantabria

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Artículo 17. Titularidad de bienes y derechos.

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1. La Fundación deberá figurar como titular de cuantos bienes, derechos y obligaciones integren su patrimonio. Los mismos se harán constar en su inventario anual que será elaborado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin fin de lucro.

2. El patronato de la Fundación promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta en los registros públicos correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020