Articulo 43 Fundaciones de Cantabria

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Artículo 43. Funciones en relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas.

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El Protectorado ejercerá las siguientes funciones en relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas:

a) Ejercitar la acción de responsabilidad a favor de la Fundación frente a los patronos o patronas, cuando legalmente proceda.

b) Instar judicialmente el cese de los patronos o patronas por el desempeño del cargo sin la diligencia prevista por la Ley.

c) Impugnar los actos y acuerdos del patronato que sean contrarios a la Ley o a los estatutos.

d) Instar de la autoridad judicial la intervención de la Fundación cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley.

e) Dictar una resolución motivada y trasladar la documentación oportuna al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente cuando encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación y comunicárselo simultáneamente a ésta.

f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación estatal sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

g) Cualquier otra función que establezcan las Leyes que resulten de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020