Articulo 27 Fundaciones de Cantabria
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Artículo 27. Auditoría.

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1. Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas de activo supere los 2.400.000 euros.

b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia, más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

2. En relación con la circunstancia señalada en el apartado anterior, se aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente:

a) En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones lo cumplirán si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias que se señalan.

b) En los sucesivos ejercicios económicos, cuando una Fundación en la fecha de cierre del ejercicio, cumpla dos de las tres circunstancias enumeradas en el apartado anterior, o bien cese en su cumplimiento, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado, si se repite durante dos ejercicios consecutivos.

3. La auditoría se contratará y realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de auditoría de cuentas. Se presentará junto con las cuentas anuales ante el Registro de Fundaciones.

4. También deberán someterse a auditoría externa aquellas fundaciones en las que se de alguna de las circunstancias previstas en la normativa sobre auditoría de cuentas que exija el sometimiento a auditoría externa.

5. En el caso de que las fundaciones no cumplan con los requisitos previstos en este artículo para estar sometidas a la obligación de presentación de auditoría externa, deberá indicarse tal circunstancia en un certificado adjunto a las cuentas.

6. A pesar de que la Fundación no esté obligada a la presentación de auditoría por no cumplirse alguno de los requisitos expuestos, su patronato, podrá acordar la presentación de dicha auditoría al Registro de Fundaciones de Cantabria que se incorporará al expediente de rendición de cuentas anuales. Deberá indicarse tal circunstancia en un certificado adjunto.

7. Para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Registro de Fundaciones podrá, en cualquier momento, dirigir requerimientos al patronato de la fundación para que, en el plazo señalado, aporte la documentación acreditativa correspondiente.

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