Articulo 37 Fundaciones de Cantabria

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Artículo 37. Funciones de apoyo, impulso y asesoramiento.

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Son funciones de apoyo, impulso y asesoramiento del Protectorado las siguientes:

a) Asesorar a las fundaciones en proceso de constitución en relación con la normativa aplicable a dicho proceso, en particular sobre los aspectos relacionados con la dotación, los fines de interés general y la elaboración de estatutos, así como sobre la tramitación administrativa correspondiente.

b) Asesorar a las fundaciones ya inscritas en relación con su régimen jurídico, económico-financiero y contable.

c) Cualquier otra función que establezcan las Leyes que resulten de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020