Articulo 26 Fundaciones de Cantabria
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Artículo 26. Aprobación y presentación de las cuentas.

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1. El presidente o presidenta, o la persona que conforme a los estatutos de la Fundación o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno corresponda, formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas, por el patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, a no ser que en los estatutos se establezca un período anual diferente.

2. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría, se presentarán en el Registro de Fundaciones dentro del mes siguiente a su aprobación.

3. Las cuentas aprobadas serán firmadas en todas sus hojas por el secretario o secretaria del patronato con el visto bueno del presidente o presidenta.

4. Las cuentas anuales vendrán acompañadas de certificación del acuerdo aprobatorio del patronato, expedida por el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta, en la que deberá hacerse constar que la reunión ha sido válidamente constituida y el acuerdo válidamente adoptado de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la entidad.

5. Si el Registro de Fundaciones apreciara errores o defectos formales en la documentación presentada, lo notificará al patronato para que proceda a su subsanación en el plazo que le señale, no inferior a diez días. Si el patronato no atendiera dicho requerimiento, el Protectorado, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá ejercer las acciones que le confiere la Ley.

6. Una vez comprobada su adecuación formal a la normativa vigente se procederá a su depósito.

7. Simultáneamente, el Registro de Fundaciones informará al Protectorado de tal circunstancia remitiendo la documentación depositada para que éste, en cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, pueda realizar la comprobación material de las cuentas depositadas dentro del plazo de cuatro años desde su presentación. El Protectorado podrá requerir al patronato de la Fundación información y documentación complementaria al objeto de clarificar o comprobar la información aportada.

Si como consecuencia de tales comprobaciones el Protectorado apreciara cualquier incumplimiento de la normativa aplicable, incorporará a las cuentas depositadas en el citado registro las observaciones que considere oportunas, sin perjuicio del posible ejercicio de las acciones que le confiere la Ley.

8. Sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los miembros del patronato, el incumplimiento del deber de presentación de cuentas o planes de actuación impedirá la inscripción o depósito en el Registro de Fundaciones de los actos y documentos de la Fundación que correspondan de acuerdo con lo previsto en esta Ley. Quedan exceptuados el cese de patronos o patronas, la revocación de delegaciones de facultades o de poderes, la extinción de la Fundación, los nombramientos de las personas liquidadoras y las resoluciones dictadas por la autoridad judicial o administrativa, así como la modificación estatutaria en el supuesto del artículo 12.

Igualmente, no serán emitidos certificados a petición de la Fundación que incumpla con la obligación de presentar cuentas y planes de actuación.

9. No podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas aquellas fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de presentar las cuentas a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

10. Anualmente el Protectorado remitirá al ministerio que tenga atribuida las competencias en Fundaciones o Administraciones Públicas la relación nominal de las fundaciones que han presentado las cuentas anuales y de las que han incumplido dicha obligación. A estos efectos, el Registro remitirá dicha relación al Protectorado dentro del primer trimestre de cada año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020