Articulo 31 Fundaciones de Cantabria

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Artículo 31. Fusión.

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1. Las fundaciones podrán fusionarse de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado.

2. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas. El Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su ratificación del acuerdo de fusión.

3. La fusión de fundaciones podrá realizarse por:

a) La absorción de una o más fundaciones por otra ya existente, que adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las fundaciones absorbidas, que se extinguirán sin liquidación.

b) La creación de una nueva fundación mediante la extinción sin liquidación de las fundaciones que se fusionan y la transmisión en bloque de sus patrimonios a la nueva fundación, que los adquirirá por sucesión universal.

4. La escritura pública contendrá los estatutos de la Fundación resultante de la Fundación, así como la identificación de los miembros de su primer patronato y los certificados de los acuerdos de los patronatos que se fusionan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020