Articulo 28 Fundaciones de Cantabria

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Artículo 28. Plan de Actuación.

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1. El Patronato aprobará y presentará en el Registro de Fundaciones, en los tres últimos meses de cada ejercicio, un plan de actuación en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente, debiendo ajustarse al modelo incluido en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

2. El plan de actuación aprobado deberá presentarse firmado por el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta, acompañado de certificación del acuerdo aprobatorio del patronato, expedida por el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta en que conste que la reunión ha sido válidamente constituida y el acuerdo válidamente adoptado de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la entidad.

3. Si el Registro de Fundaciones apreciara errores o defectos formales en la documentación presentada, lo notificará al patronato para que proceda a su subsanación en el plazo que le señale, no inferior a diez días. Si el patronato no atendiera dicho requerimiento, el Protectorado, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá ejercer las acciones que le confiere la presente Ley.

4. Una vez comprobada su adecuación formal a la normativa vigente, se procederá a su depósito.

5. Simultáneamente, el Registro de Fundaciones informará al Protectorado de tal circunstancia, trasladando en el mismo acto la documentación depositada para que éste pueda dar cumplimiento a las funciones que tiene atribuidas. El Protectorado podrá requerir al patronato de la Fundación información y documentación complementaria al objeto de clarificar o comprobar la información aportada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020