Articulo 48 Fundaciones de Cantabria

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Artículo 48. Actos inscribibles.

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1. Se inscribirán en el Registro de Fundaciones los siguientes actos:

a) La constitución de la fundación.

b) Los desembolsos sucesivos de la dotación inicial.

c) El aumento y la disminución de la dotación.

d) El nombramiento y aceptación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato, así como el nombramiento y cese de los cargos del mismo.

e) Los poderes generales y las delegaciones de facultades otorgadas por el patronato, así como su revocación.

f) La creación, modificación y supresión de los órganos previstos en los estatutos, así como el nombramiento sustitución y cese de sus miembros y cargos.

g) La modificación de los estatutos de la fundación.

h) La fusión de las fundaciones, ya sea constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las fundaciones fusionadas.

i) La escisión de Fundaciones, ya sea para la creación de otra, u otras fundaciones, o para la transmisión a otra, u otras previamente creadas mediante la segregación de su patrimonio.

j) Con carácter preventivo, la resolución judicial que autorice la intervención temporal de la fundación con expresión del plazo fijado por el juez y, en su caso, la prórroga de ése, la cual será cancelada automáticamente al expirar el plazo establecido o la prórroga, en su caso.

k) El acuerdo de extinción ratificado por el Protectorado o, en su caso, la resolución judicial de extinción.

l) La liquidación de la fundación, que incluirá la acreditación del destino dado a los bienes y derechos.

m) Cualquier otro acto que se establezca en la presente ley, su normativa de desarrollo y el ordenamiento jurídico vigente.

2. Los documentos originales en virtud de los cuales se practiquen los asientos de inscripción de los actos previstos en el apartado anterior, serán archivados en el Registro de Fundaciones.

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