Articulo 33 Fundaciones de Cantabria
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Artículo 33. Escisión.

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1. La escisión de parte de una fundación o la división de esta, para la creación de otra u otras fundaciones, o para la transmisión a otra u otras previamente creadas mediante la segregación de su patrimonio, se podrá realizar cuando no conste la voluntad contraria de las personas fundadoras, se justifique el mejor cumplimiento de los fines fundacionales de la escindida y no se ponga en peligro la viabilidad económica de la misma.

2. La escisión de una fundación o la división de esta, para la creación de una o varias fundaciones, se ha de adoptar por acuerdo motivado de su patronato, y comunicarse al Protectorado para su aprobación.

El Protectorado podrá oponerse mediante resolución motivada a la escisión por razones de legalidad, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la notificación al mismo del acuerdo.

El Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo su no oposición al acuerdo de escisión.

Se inscribirán en el Registro de Fundaciones de forma simultánea la constitución de la nueva o las nuevas fundaciones creadas tras la escisión, que deberá cumplir los trámites y requisitos previstos para la constitución, y la modificación por escisión de la Fundación inicial.

3. La escisión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones.

4. La escisión con transmisión de lo escindido a otra u otras fundaciones ya existentes requiere el acuerdo motivado de los patronatos respectivos, el otorgamiento de la escritura pública, la aprobación del Protectorado y la inscripción en el Registro de Fundaciones.

5. Se inscribirán en el Registro de Fundaciones de forma simultánea las modificaciones por escisión, tanto la de la Fundación objeto de escisión como la de las otras fundaciones inscritas en el registro a las que se trasmite el patrimonio escindido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020