Articulo 18 Fundaciones de Cantabria

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Artículo 18. Enajenación y gravamen.

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1. La enajenación y gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de fines fundacionales, así como aquellos cuyo importe, con independencia de su objeto, sea superior al 20 por ciento del activo de la Fundación que resulte del último balance aprobado, deberán ser notificados por el patronato al Protectorado.

2. Se entiende que los bienes y derechos de la Fundación están directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, cuando dicha vinculación esté contenida en una declaración de voluntad expresa, ya sea del fundador, del patronato de la Fundación, o de la persona física o jurídica, pública o privada, que realice una aportación voluntaria a la Fundación y siempre respecto de los bienes y derechos aportados.

3. El patronato deberá presentar al Protectorado la declaración responsable prevista en la normativa del procedimiento administrativo, que determine que se ha adoptado correctamente el acuerdo de disposición o gravamen, indicando la motivación y necesidad de su realización, así como que la operación no es perjudicial para la Fundación ni pone en peligro su viabilidad económica.

Si el valor de mercado de los bienes o derechos objeto de los actos de disposición o gravamen supera el 60 por ciento del activo de la Fundación el patronato deberá presentar al Protectorado, junto con la declaración responsable, un estudio económico realizado por profesional independiente que acredite lo expuesto en ella y garantice la viabilidad económica de la Fundación, así como que la operación responde a criterios económico-financieros y de mercado. Se exceptúan, los actos de enajenación de bienes negociados en mercados oficiales si los mismos, se efectúan, al menos, por el precio de la cotización.

4. El Protectorado podrá exigir que se acrediten las condiciones y circunstancias concurrentes y, en su caso, ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra las personas que integren el patronato, excepto las que se hayan opuesto a los acuerdos, cuando estos sean lesivos para la Fundación en los términos previstos en la Ley. Asimismo, en los supuestos en los que quede acreditada la falsedad del contenido de una declaración responsable presentada al Protectorado, la Fundación deberá solicitar, a partir de esa fecha, autorización a este para la realización de los actos de disposición y gravamen que lleve a cabo, perdiendo el derecho a su tramitación mediante la declaración responsable.

5. La presentación de la declaración responsable ante el Protectorado debe tener lugar en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que el patronato la haya acordado. Asimismo, la realización del acto de disposición o gravamen deberá acreditarse ante el Protectorado mediante la presentación de copia del documento que lo formalice, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en la que se haya presentado la declaración responsable.

6. La decisión de presentar la declaración responsable por el patronato debe ser acordada con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. En el acta de la reunión y en los certificados que dejen constancia de estos acuerdos debe incluirse el sentido del voto de las personas miembros del patronato.

7. La declaración responsable deberá firmarse por el secretario o secretaria, con el visto bueno de la persona que ostente la presidencia, y deberá formularse mediante un modelo normalizado, que estará a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria.

8. En el supuesto de enajenación de elementos patrimoniales que formen parte de la dotación, los bienes y derechos que se obtengan como contraprestación también tendrán la consideración de dotación fundacional.

9. Las enajenaciones o gravámenes a que se refiere este artículo se harán constar anualmente en el Registro de Fundaciones al término del ejercicio económico, mediante la presentación de una relación que el patronato remitirá anualmente al Registro para su depósito. La relación deberá ser suscrita por el secretario del patronato y llevar el visto bueno del presidente o presidenta.

10. Las restantes enajenaciones y gravámenes se harán constar anualmente en la memoria económica presentada al Protectorado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020