Articulo 22 Fundaciones de Cantabria

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Artículo 22. Financiación de actividades.

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1. El desarrollo de las actividades de la Fundación se financiará con;

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio

b) Los recursos netos que reciba de la realización de actividades económicas

c) Las ayudas, subvenciones y donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

2. Las fundaciones podrán percibir ingresos por las actividades propias que preste siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de las personas beneficiarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020