Articulo 22 Fundaciones de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22. Financiación de actividades.
Vigente
1. El desarrollo de las actividades de la Fundación se financiará con;
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio
b) Los recursos netos que reciba de la realización de actividades económicas
c) Las ayudas, subvenciones y donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
2. Las fundaciones podrán percibir ingresos por las actividades propias que preste siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de las personas beneficiarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020