Articulo 41 Fundaciones de Cantabria

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Artículo 41. Funciones relativas al cumplimiento de fines.

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Son funciones del Protectorado en relación al cumplimiento de fines por parte de las fundaciones las siguientes:

a) Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, teniendo en cuenta la voluntad de la persona fundadora y la consecución del interés general.

b) Conocer y examinar el plan de actuación y las cuentas anuales, incluidos, en su caso, los informes de auditoría.

c) Verificar si los recursos económicos de la Fundación han sido aplicados a los fines fundacionales. Cuando existan dudas al respecto, el Protectorado podrá solicitar, a su costa, un informe pericial sobre los extremos que considere necesario aclarar. Asimismo, podrá solicitar al patronato la información que resulte necesaria, así como realizar actuaciones de comprobación en la sede fundacional, previa conformidad del patronato. El informe pericial deberá ser emitido por un perito independiente o por un funcionario designado por el Protectorado, en el plazo fijado por este.

d) Cualquier otra función que establezcan las Leyes que resulten de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020