Articulo 39 Fundaciones de Cantabria

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Artículo 39. Funciones en relación con el patronato.

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Son funciones en relación con el patronato de las fundaciones las siguientes:

a) Autorizar, en su caso, o tener conocimiento formal de los contratos que la Fundación realice con patronos o patronas, de acuerdo con el artículo 29.

b) Designar a la persona o personas que integren provisionalmente el patronato en el supuesto previsto en el artículo 12 de la presente Ley.

c) Asumir todas las atribuciones legales y estatutarias del patronato durante el tiempo que determine la resolución judicial de intervención temporal de la Fundación.

d) Cualquier otra función que establezcan las Leyes que resulten de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020