Articulo 42 Fundaciones de Cantabria

Articulo 42 Fundaciones de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Funciones en relación con la modificación, fusión, escisión y extinción de las fundaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son funciones del Protectorado en relación con la modificación, fusión, escisión y extinción de las fundaciones.

a) Ratificar los acuerdos de modificación de estatutos cuando modifiquen o supriman fines fundacionales.

b) Tener conocimiento y, en su caso, ratificar, los acuerdos de fusión y escisión, adoptados por el patronato.

c) Solicitar a la autoridad judicial la modificación de los estatutos, la fusión o la escisión de las fundaciones, en los supuestos previstos por la Ley.

d) Ratificar el acuerdo del patronato sobre la extinción de la Fundación cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional, sea imposible su realización o concurra otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos.

e) Solicitar de la autoridad judicial la extinción de la Fundación en los supuestos previstos en la presente Ley.

f) Tener conocimiento y supervisar, en su caso, las operaciones de liquidación de la Fundación, así como acordar el destino que haya de darse a los bienes de esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la presente Ley.

g) Cualquier otra función que establezcan las Leyes que resulten de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020