Articulo 44 Fundaciones de Cantabria

Articulo 44 Fundaciones de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Régimen de las autorizaciones y ratificaciones del Protectorado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La tramitación de los procedimientos de autorización y ratificación del Protectorado a que se refiere la presente Ley, se regirá por lo previsto en la normativa estatal en materia de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la autonómica reguladora de la citada materia.

2. Trascurrido el plazo máximo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá estimada por silencio administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020