Articulo 44 Fundaciones de Cantabria
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»Artículo 44. Régimen de las autorizaciones y ratificaciones del Protectorado.
Vigente
1. La tramitación de los procedimientos de autorización y ratificación del Protectorado a que se refiere la presente Ley, se regirá por lo previsto en la normativa estatal en materia de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la autonómica reguladora de la citada materia.
2. Trascurrido el plazo máximo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá estimada por silencio administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020