Articulo 13 Fundaciones de Cantabria

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Artículo 13. Delegación, apoderamientos y otros órganos.

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1. Salvo prohibición expresa de los estatutos, el patronato podrá delegar todas o parte de sus facultades en uno o más de sus miembros, según se determine.

2. El patronato también puede nombrar apoderados generales y especiales, a personas ajenas al patronato, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, son competencia exclusiva del patronato y por lo tanto no serán delegables ni objeto de apoderamiento los siguientes actos:

a) Aprobación de las cuentas y del plan de actuación.

b) La modificación de estatutos.

c) La fusión, extinción y liquidación de la Fundación.

d) Los actos de constitución, integración o disolución de otra persona jurídica.

e) El aumento o la disminución de la dotación.

f) El otorgamiento de poderes o delegación de facultades.

g) Los actos que requieran la comunicación preceptiva por parte de la Fundación al Protectorado y los que requieran la autorización del Protectorado o presentación de declaración responsable.

h) El acuerdo de presentar declaraciones responsables.

4. Los estatutos podrán prever la existencia de otros órganos para el desempeño de las funciones que expresamente se les encomienden, con las excepciones previstas en el párrafo anterior.

Las funciones y competencias de estos órganos serán las que expresamente les atribuyan los estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.b) de la presente Ley, sin perjuicio de aquellas otras que el patronato pueda atribuirles, con posterioridad, mediante delegación o apoderamiento.

5. En el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán inscribirse las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación, así como la creación, modificación, supresión de los órganos distintos del patronato y el nombramiento y cese de los miembros de los órganos y de sus cargos, creados al amparo del apartado cuatro del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020