Articulo 45 Fundaciones de Cantabria
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»Artículo 45. Objeto del Registro.
Vigente
1. El Registro de Fundaciones de Cantabria, tiene por objeto la inscripción de las fundaciones constituidas al amparo de la presente Ley, así como la inscripción, depósito y archivo de los actos, negocios jurídicos y documentos, relativos a las mismas.
2. La estructura, funcionamiento y organización del Registro de Fundaciones de Cantabria se determinarán reglamentariamente.
3. La llevanza de las funciones de Registro de Fundaciones a que se refiere la presente Ley corresponde a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Fundaciones, cuya persona titular será la encargada del Registro de Fundaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020