Articulo 45 Fundaciones de Cantabria
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Artículo 45. Objeto del Registro.

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1. El Registro de Fundaciones de Cantabria, tiene por objeto la inscripción de las fundaciones constituidas al amparo de la presente Ley, así como la inscripción, depósito y archivo de los actos, negocios jurídicos y documentos, relativos a las mismas.

2. La estructura, funcionamiento y organización del Registro de Fundaciones de Cantabria se determinarán reglamentariamente.

3. La llevanza de las funciones de Registro de Fundaciones a que se refiere la presente Ley corresponde a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Fundaciones, cuya persona titular será la encargada del Registro de Fundaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020