Articulo 35 Fundaciones de Cantabria

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Artículo 35. Destino del patrimonio sobrante de la liquidación.

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1. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación tendrán el destino previsto en los estatutos o en el negocio fundacional, siempre y cuando sean destinados a entidades públicas o a entidades privadas no lucrativas que lleven a cabo fines de interés general.

2. En defecto de la anterior determinación, este destino podrá ser decidido, a favor de las mismas entidades mencionadas, por el patronato, cuando tenga reconocida esta facultad por el fundador, y a falta de esta facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.

3. El remanente de las fundaciones, que sin pertenecer al sector público autonómico, hayan sido constituidas por personas jurídicas públicas, deberá revertir a ellas en su totalidad, en su caso, o en la proporción a su aportación realizada.

4. La liquidación se inscribirá en el Registro de Fundaciones mediante la presentación de escritura pública que incluya el balance de liquidación y la acreditación del destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020