Articulo 9 Fundaciones de Cantabria

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Artículo 9. Patronato.

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1. En toda Fundación deberá existir, con la denominación de patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma, de naturaleza colegiada, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en sus estatutos.

2. Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020