Articulo 38 Fundaciones de Cantabria

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Artículo 38. Funciones en relación con el proceso de constitución.

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Son funciones del Protectorado en relación con el proceso de constitución de las fundaciones las siguientes:

a) Velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación.

b) Otorgar, previa autorización judicial, escritura pública de constitución de la fundación, mediante la persona que designe el propio Protectorado, en el supuesto de fundación constituida por acto mortis causa.

c) Cesar a los patronos o patronas de las fundaciones en proceso de constitución, cuando trascurrido el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución, no hubieran instado su inscripción en el Registro de Fundaciones, así como nombrar nuevos patronos o patronas previa autorización judicial.

d) Cualquier otra función que establezcan las leyes que resulten aplicables.

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