Articulo 34 Fundaciones de Cantabria

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Artículo 34. Liquidación.

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1. La extinción de la Fundación, salvo cuando tenga lugar a consecuencia de una fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, el cual deberá realizarse por el patronato bajo el control del Protectorado. En caso de la inexistencia del patronato el Protectorado designará de oficio a las personas encargadas de la liquidación. La fundación conservará su personalidad jurídica hasta la conclusión de dicho proceso, y durante este periodo la Fundación debe identificarse como en liquidación .

2. El órgano de liquidación deberá realizar las siguientes actuaciones:

a) Confección del inventario y balance de situación de la Fundación en la fecha de inicio del procedimiento de liquidación.

b) Finalización de las operaciones de gestión que estaban iniciadas al acordar la extinción, así como de nuevas que hayan de llevarse a cabo con las limitaciones previstas.

c) Cobro de créditos pendientes, cancelación de deudas con las personas acreedoras de todo tipo y por el orden de prelación establecida.

d) Cualesquiera otras actuaciones que sean convenientes o necesarias para las personas interesadas en el procedimiento.

3. El Protectorado podrá recabar del órgano de liquidación información periódica del proceso e información adicional de la documentación facilitada, debiendo impugnar ante el juez los actos de liquidación que considere contrarios al ordenamiento o a los estatutos, previo requerimiento de subsanación en los casos en que quepa esta posibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020