Articulo 40 Fundaciones de Cantabria

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Artículo 40. Funciones en relación con el patrimonio de la Fundación.

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Son funciones en relación con el patrimonio de la Fundación las siguientes:

a) Tener conocimiento formal de aquellos negocios jurídicos de la Fundación sobre los que el patronato está obligado a informar al Protectorado en los términos previstos en los artículos 18 y 19.

b) Velar en todo momento por la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional en orden al efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, de manera que no quede injustificadamente mermado su valor económico, sin perjuicio de la responsabilidad que a tal efecto corresponda al patronato.

c) Cualquier otra función que establezcan las Leyes que resulten de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020