Articulo 29 Fundaciones de Cantabria
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»Artículo 29. Autocontratación.
Vigente
Los patronos o patronas podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado, que se extenderá al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de los patronos o patronas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020