Articulo 47 Fundaciones de Cantabria
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»Artículo 47. Requisitos formales de la documentación.
Vigente
1. Al Registro de Fundaciones tienen acceso los documentos que reúnan las formalidades establecidas legalmente para su validez y recojan suficientemente los hechos o actos que han de ser objeto de inscripción o depósito, con arreglo a la normativa vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 04-08-2020