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LEY 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014. - Boletín Oficial de Canarias de 31-12-2013

Tiempo de lectura: 27 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Noviembre de 2014

F. entrada en vigor: 01/01/2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 251

F. Publicación: 31/12/2013


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 1. - Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Artículo 2. - De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo. Artículo 3. - De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Artículo 4.- De los presupuestos de los entes y otros con presupuesto estimativo.
TÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS Y GASTOS PLURIANUALES
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 5.- Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. TEMPORALIDAD Y VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Artículo 6.- Temporalidad de los créditos. Artículo 7.- Vinculación de los créditos. Artículo 8. - Vinculación específica de los créditos ampliables. Artículo 9. - Otras vinculaciones específicas.
CAPÍTULO III. MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Artículo 10. - Régimen general. Artículo 11.- Generaciones de crédito. Artículo 12.- Incorporaciones de crédito. Artículo 13.- Créditos ampliables. Artículo 14.- Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos. Artículo 15. - Régimen de las transferencias de crédito. Artículo 16. - Excepciones. Artículo 17. - Créditos extraordinarios y suplementarios. Artículo 18.- Anticipos de tesorería.
CAPÍTULO IV. GASTOS PLURIANUALES
Artículo 19.- Gastos plurianuales. Artículo 20.- Imputación al presupuesto de las anualidades de los compromisos de gasto de carácter plurianual. Artículo 21.- Compromisos de gastos para financiar obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN COMPETENCIAL
Artículo 22.- Competencias del Gobierno. Artículo 23. - Competencias del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad. Artículo 24. - Competencias de los titulares de los departamentos. Artículo 25. - Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.
TÍTULO III. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 26.- Gestión de determinados gastos. Artículo 27. - Asignación de la gestión de determinados créditos. Artículo 28. - Autorización de determinadas transferencias corrientes y de capital y préstamos. Artículo 29.- De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares. Artículo 30.- Contratos de servicios. Artículo 31. - De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal. Artículo 32.- Otras medidas de gestión universitaria. Artículo 33.- Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos.
TÍTULO IV. DE LOS ENTES CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO
Artículo 34.- Modificaciones presupuestarias.
TÍTULO V. DE LOS GASTOS Y MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
CAPÍTULO I. GASTOS DE PERSONAL
Artículo 35. - Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 36.- Personal del sector público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 37. - Personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 38. - Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma. Artículo 39. - Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 40.- Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria. Artículo 41. - Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo. Artículo 42. - Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario. Artículo 43. - Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Artículo 44. - Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo. Artículo 45.- Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo. Artículo 46. - Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 47.- Acción social y premios de jubilación y permanencia. Artículo 48. - Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal.
CAPÍTULO II. MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
Artículo 49.- Planificación de recursos humanos. Artículo 50. - Plantilla presupuestaria y relaciones de puestos de trabajo. Artículo 51.- Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios. Artículo 52. - Cobertura presupuestaria. Artículo 53.- Oferta de empleo público. Artículo 54. - Contratación de personal temporal. Artículo 55.- Contratación de personal con cargo a créditos de inversiones. Artículo 56. - Nombramiento de personal interino. Artículo 57. - Programación del personal docente y de centros sanitarios. Artículo 58.- Compensación de horas o servicios extraordinarios. Artículo 59.- Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.
TÍTULO VI. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 60.- Operaciones de endeudamiento. Artículo 61.- Programa de endeudamiento. Artículo 62.- Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo. Artículo 63.- Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo. Artículo 64. - Remisión de información a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.
CAPÍTULO II. AVALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Artículo 65.- Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 66. - Avales de los demás entes del sector público autonómico.
TÍTULO VII. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 67.- Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 68.- Actualización de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
TÍTULO VIII. DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. EQUILIBRIO FINANCIERO
Artículo 69.- Suministro de información. Artículo 70.- Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario. Artículo 71. - Contratos de colaboración y acuerdos marco.
CAPÍTULO II. DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO
Artículo 72.- Retención de créditos afectos a ingresos. Artículo 73.- Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado Artículo 74.- Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria. Artículo 75.- Retenciones en el sistema de financiación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Sociedades mercantiles públicas. D.A. 2ª.- Dación de cuentas. D.A. 3ª.- Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. D.A. 4ª.- Gestión económica de determinados centros. D.A. 5ª.- Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral. D.A. 6ª.- Aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma. D.A. 7ª.- Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda. D.A. 8ª.- Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2014. D.A. 9ª.- Coste de reposición de los agentes de la policía local. D.A. 10ª.- Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos. D.A. 11ª.- De la prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias. D.A. 12ª.- Concesión de premios. D.A. 13ª.- Subvenciones. D.A. 14ª.- Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud. D.A. 15ª.- Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. D.A. 16ª.- Programa de incentivación ligado al cumplimiento de objetivos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. D.A. 17ª.- De los contratos-programa de las universidades canarias. D.A. 18ª.- Ropa de trabajo. D.A. 19ª.- Racionalización del gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos. D.A. 20ª.- Jornada ordinaria de trabajo del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. D.A. 21ª.- Horario de trabajo, funcionamiento de los centros, y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la Atención Primaria en el Servicio Canario de la Salud. D.A. 22ª.- Integración del personal de cupo y zona. D.A. 23ª.- Exención voluntaria de guardias y de atención continuada modalidad B del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud exento de realización de guardias. D.A. 24ª.- Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en el apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 d... D.A. 25ª.- Fondos e instrumentos financieros para el fomento de proyectos de renovación turística, ocio, innovación, investigación y desarrollo y autoconsumo y eficiencia energética. D.A. 26ª.- Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 5ª.- Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo. D.A. 28ª.- Créditos del Fondo Canario de Financiación Municipal. D.A. 29ª.- Medidas relativas a la financiación de competencias transferidas 2014. D.A. 30ª.- Financiación específica. D.A. 31ª.- Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias. D.A. 32ª.- Incompatibilidad del personal laboral para el desempeño de actividades privadas. D.A. 33ª.- Posibilidad de que los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias soliciten la reducción, a petición propia, del complemento específico. D.A. 34ª.- Planes de ordenación de recursos humanos en el ámbito del Servicio Canario de la Salud. D.A. 35ª.- Especialidades procedimentales en materia de personal del Servicio Canario de la Salud. D.A. 36ª.- Cesión de datos de carácter personal en el ámbito de la consejería competente en materia de pesca. D.A. 37ª.- Normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico. D.A. 38ª.- Dependencia. D.A. 39ª.- Exoneración de garantías en abonos anticipados. D.A. 40ª.- Oficinas de farmacia. D.A. 41ª.- Entidades locales canarias. D.A. 42ª.- Complemento de destino de altos cargos. D.A. 43ª.- Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades. D.A. 44ª.- Procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social. D.A. 45ª.- Competencias de la Dirección General del Tesoro en materia de pagos. D.A. 46ª.- Bonificaciones transporte marítimo residentes de El Hierro. D.A. 47ª.- Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en Islas Canarias. D.A. 48ª.- Creación de la entidad pública empresarial Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Indemnización por residencia. D.T. 2ª.- Declaración de servicio de interés económico general la difusión de la televisión digital terrestre.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio. D.F. 2ª.- Desarrollo de la ley. D.F. 3ª.- Entrada en vigor. ANEXO 1. CRÉDITOS AMPLIABLES ANEXO 2. MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS ANEXO 3. ESTRUCTURA ECONÓMICA DE INGRESOS RESUMEN DE GASTOS POR SECCIONES, PROGRAMAS Y CAPITULOS