Articulo 27 Presupuestos 2014 Canarias

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Artículo 27. - Asignación de la gestión de determinados créditos.

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1. Corresponde la gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a.

a) La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, los correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.

b) La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad:

- Los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.

Asimismo, dicha consejería podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.

- Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de gestión correspondiente al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pública.

- Los correspondientes a "Prevención de riesgos laborales", de la sección 08 "Presidencia, Justicia e Igualdad".

- Los correspondientes a la "Implantación de la nómina centralizada".

c) La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la contratación del suministro de energía eléctrica y el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la actuación global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios energéticos.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, al inicio del ejercicio 2014, se tramitará por las consejerías mencionadas en el apartado anterior una transferencia de los créditos consignados en los subconceptos 221.00 "Energía eléctrica", 213.05 "Mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética", 222.00 "Telefónicas", 227.11 "Actividades preventivas de riesgos laborales" y 227.12 "Gastos centralizados de comunicaciones e informática" de las diferentes secciones a los mismos de la sección 08, 10 ó 15, según corresponda, para su gestión por el centro gestor competente por razón de la materia.

Una vez autorizada la transferencia de crédito citada en el párrafo anterior, por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad se modificará, sobre este crédito definitivo, el límite de crédito de los cuatro ejercicios posteriores, incrementándolo hasta los porcentajes legalmente previstos.

Si a lo largo del ejercicio el crédito consignado inicialmente por una sección presupuestaria resultase insuficiente para atender su gasto, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará para que, en el plazo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.

3. Al inicio del ejercicio 2014, la sección 10 "Economía, Hacienda y Seguridad" tramitará las modificaciones de crédito precisas para trasladar los consignados en el subconcepto 170.03 "Previsión ejecución de sentencia" al mismo subconcepto de la sección 19 "Diversas consejerías". Asimismo, los créditos consignados en el capítulo 4 de la línea de actuación 18499940 "Incidencias RDL 20/2012, de 13 de julio", de los programas 322B "Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO", 322C "Enseñanza Secundaria y Formación Profesional" y 322F, "Financiación de las universidades canarias", se transferirán al inicio del ejercicio a las mismas aplicaciones de las sección 19 "Diversas consejerías".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014