Da 6 Presupuestos 2014 Canarias
D.A. 6ª.- Aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma.
Los libramientos de fondos, en concepto de aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.
Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Unión Europea se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.
El plazo para la aplicación de los fondos concluye, en todo caso, en 2014. En cuanto a la justificación, si no figurara, se entenderá que es igualmente en dicho ejercicio.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014