Da 32 Presupuestos 2014 Canarias
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D.A. 32ª.- Incompatibilidad del personal laboral para el desempeño de actividades privadas.

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A los efectos previstos en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, por lo que se refiere a la compatibilidad del personal laboral para el ejercicio de actividades privadas, la suma del complemento de homologación y del complemento de incentivación que percibe ese personal tendrá la consideración de concepto equiparable al complemento específico que se retribuye a los funcionarios.

Para el personal laboral informático, la equiparación se entenderá hecha con respecto a la suma del complemento informático de categoría, del complemento de incentivación y, cuando le sea aplicable, del suplemento informático de categoría y del complemento de homologación residual.

En caso de ser sustituidos los complementos retributivos señalados en los apartados anteriores, la equiparación se entenderá hecha con respecto a esos nuevos complementos que se establezcan, o en su caso, al concreto complemento de incompatibilidad que se cree.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014