Articulo 41 Presupuestos 2014 Canarias
Artículo 41. - Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.
1. En el año 2014, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, por los distintos conceptos que en 2013 integraron su régimen retributivo. En consecuencia, dichas retribuciones serán las siguientes.
IMPORTE (euros) | |
Presidente del Gobierno | 70.792,45 |
Vicepresidente del Gobierno | 67.606,06 |
Consejeros del Gobierno | 65.421,23 |
Viceconsejeros | 59.213,22 |
Secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados 58.484,16
2. En el año 2014, las retribuciones del director general de Radiotelevisión Canaria serán las que corresponden a los viceconsejeros.
3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno de Canarias.
Las retribuciones de los restantes miembros del referido órgano serán las señaladas para los viceconsejeros.
Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios, y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan, sólo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.
4. En el año 2014, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas en el sector público estimativo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de la reducción de retribuciones que se haya de aplicar en el año 2014 con arreglo a lo previsto en el programa de viabilidad de la entidad del sector público con presupuesto estimativo correspondiente.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014