Articulo 41 Presupuestos 2014 Canarias

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Artículo 41. - Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.

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1. En el año 2014, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, por los distintos conceptos que en 2013 integraron su régimen retributivo. En consecuencia, dichas retribuciones serán las siguientes.

IMPORTE (euros)

Presidente del Gobierno

70.792,45

Vicepresidente del Gobierno

67.606,06

Consejeros del Gobierno

65.421,23

Viceconsejeros

59.213,22

Secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados 58.484,16

2. En el año 2014, las retribuciones del director general de Radiotelevisión Canaria serán las que corresponden a los viceconsejeros.

3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno de Canarias.

Las retribuciones de los restantes miembros del referido órgano serán las señaladas para los viceconsejeros.

Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios, y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan, sólo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.

4. En el año 2014, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas en el sector público estimativo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de la reducción de retribuciones que se haya de aplicar en el año 2014 con arreglo a lo previsto en el programa de viabilidad de la entidad del sector público con presupuesto estimativo correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014