Articulo 17 Presupuestos 2014 Canarias
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»Artículo 17. - Créditos extraordinarios y suplementarios.
Vigente
Durante el ejercicio 2014, los créditos extraordinarios y suplementarios de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se financiarán únicamente con bajas en créditos de su estado de gastos o con mayores ingresos presupuestarios sobre los previstos inicialmente.
Si se tramita un proyecto de ley de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevea financiar con el mismo, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente y adecuado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014