Articulo 63 Presupuestos 2014 Canarias

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Artículo 63.- Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.

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1. Durante el año 2014 sólo se autorizará la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras a los entes con presupuesto estimativo.

2. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios.

a) La pertenencia de la sociedad al sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

b) La finalidad de la operación de crédito.

c) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento y la capacidad de amortización de la misma.

3. Durante el año 2014, no estarán sujetas al régimen de autorización administrativa previa establecido en el artículo 91.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las operaciones de financiación destinadas a cubrir desfases transitorios de tesorería que celebren los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, siempre que la fecha de vencimiento de las mismas sea anterior al 31 de diciembre de 2014.

4. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, el día 1 de cada mes, la situación de las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 91.1 de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014