Articulo 6 Presupuestos 2014 Canarias
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»Artículo 6.- Temporalidad de los créditos.
Vigente
Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 por 100 del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014