Da 28 Presupuestos 2014 Canarias

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D.A. 28ª.- Créditos del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Vigente

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1. Durante 2014, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las correspondientes auditorías aprobadas, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, podrán destinar hasta el 90 por 100 del crédito de inversión previsto en el artículo 1.1.a) de la referida ley a ayudas de emergencia social.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.1.a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las correspondientes auditorías aprobadas a 31 de diciembre de 2013, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepción del indicador de ahorro neto, podrán destinar la parte del Fondo de 2014 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:

1º) Cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2013, salvo que la corporación acredite que tal deuda se encuentra acogida a mecanismos de financiación de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2º) Inversión o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el apartado 1 de la presente disposición adicional.

3. Se prorroga para el año 2014 la vigencia de la medida aplicable durante 2013 al destino del Fondo Canario de Financiación Municipal en el artículo único de la Ley 3/2013, de 30 de julio, de Medidas aplicables al destino del Fondo Canario de Financiación Municipal durante 2013.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014