Da 48 Presupuestos 2014 Canarias

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D.A. 48ª.- Creación de la entidad pública empresarial Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias.

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1. El Gobierno podrá crear la entidad pública empresarial Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El instituto tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, y estará adscrito al departamento o departamentos que tengan asignadas competencias en materia de investigación, innovación, energía y sociedad de la información.

2. El Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias se regirá por las disposiciones adicionales de la presente ley que le sean de aplicación y por sus estatutos. En lo no previsto en dichas normas, por lo establecido en la legislación presupuestaria y de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias para la entidades públicas empresariales; y, supletoriamente, por las disposiciones aplicables a las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

3. El Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias tiene por objeto el apoyo a las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de investigación, innovación, energía y sociedad de la información, asumiendo a tal efecto las competencias de desarrollo, fomento y ejecución de dichas políticas que le sean atribuidas en sus normas de aplicación, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno y en el marco común de la Unión Europea. Le corresponde también la coordinación con los distintos departamentos en acciones relacionadas con la materia.

El instituto podrá desarrollar, además, cuantas actuaciones mercantiles resulten necesarias o convenientes para la mejor realización de sus funciones, pudiendo llevar a cabo toda clase de actos de administración o disposición que sean precisos para el cumplimiento de las mismas, incluso mediante la participación en negocios, sociedades o empresas, nacionales o extranjeros, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente.

4. El Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de patrimonio propio, distinto del de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular.

El patrimonio del instituto se integrará, además de por sus bienes y derechos propios, por aquellos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias que le sean adscritos.

El instituto podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico. Los actos de disposición y enajenación de los bienes que integran su patrimonio se regirán por el Derecho privado.

La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se regirá por la legislación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, conservando aquéllos su calificación y titularidad jurídica originaria, correspondiéndole al instituto el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos.

5. El régimen de contratación del Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias se acomodará a las previsiones recogidas en la legislación de contratos del sector público para las entidades públicas empresariales y en la legislación presupuestaria, debiendo ajustar su actividad, en todo caso, a los principios de publicidad y concurrencia.

El régimen de adquisición y de enajenación de la entidad se acomodará a las normas establecidas en Derecho privado.

6. Los recursos del Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias estarán integrados por:

a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos con el ejercicio de su actividad.

b) Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite anual será fijado en las respectivas leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las subvenciones que, en su caso, pudieran incluirse en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea, de otras administraciones públicas, de entes públicos y de particulares.

e) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

f) Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades.

g) Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.

7. La estructura organizativa básica del Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias, sus órganos superiores de dirección y las funciones de los mismos, serán objeto de regulación en el correspondiente estatuto.

Los órganos de dirección del Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias son:

a) El presidente.

b) El consejo de administración.

c) El director general.

El consejo de administración, para mejor cumplimiento de sus fines, podrá crear una comisión ejecutiva para el ejercicio de las funciones que por delegación se le encomienden.

8. El régimen presupuestario, el económico financiero, el de contabilidad, el de intervención y el de control financiero de la entidad pública empresarial Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias serán determinados en su estatuto conforme a lo establecido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

9. Los actos del instituto que se dicten en el ejercicio de potestades administrativas se someterán a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo. Los actos del presidente y del consejo de administración ponen fin a la vía administrativa.

10. El personal del Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias podrá ser:

a) Contratado en régimen de Derecho laboral, seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, a través de oposición o concurso-oposición, sin perjuicio de lo establecido con relación al personal directivo.

b) Funcionario de carrera o personal laboral de las administraciones públicas, adscrito a este instituto.

c) Personal investigador contratado en régimen de Derecho laboral o adscrito de una administración o entidad pública que realice actividad investigadora o de dirección investigadora de los centros de investigación del instituto.

Los funcionarios de carrera y el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias que pasen a prestar servicios en el instituto quedarán en servicio activo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y gozarán de todos los derechos que correspondan a su condición de empleado público.

Los funcionarios de otras administraciones públicas podrán cubrir puestos de trabajo en el instituto de acuerdo con lo que se prevea en la correspondiente relación de puestos de trabajo, y en las condiciones que se determinan en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11. El Gobierno de Canarias, mediante decreto, a iniciativa del departamento o departamentos que tengan asignadas competencias en materia de investigación, innovación, energía y sociedad de la información, y a propuesta conjunta de los consejeros de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobará los estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias. Los citados estatutos deberán ser aprobados en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

La constitución efectiva de la entidad pública empresarial Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de su estatuto.

12. El plan inicial de actuación de la entidad pública empresarial Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias se aprobará por el departamento o departamentos que tengan asignadas competencias en materia de investigación, innovación, energía y sociedad de la información, previo informe favorable de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad.

13. Las consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo preciso para la adscripción al instituto de los medios personales, materiales y económicos necesarios para su funcionamiento.

14. La creación de la entidad pública empresarial Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias, así como la ejecución de las medidas organizativas que se deriven, no implicarán aumento alguno del gasto público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014