Articulo 71 Presupuestos 2014 Canarias

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Artículo 71. - Contratos de colaboración y acuerdos marco.

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Con carácter previo al inicio de la tramitación del expediente para celebrar un contrato de concesión de obras públicas, de colaboración entre el sector público y el sector privado o un acuerdo marco, así como cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, los órganos de contratación deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros que aquel implica, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.

Dichos informes tendrán carácter vinculante para el órgano de contratación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014