Articulo 40 Presupuestos 2014 Canarias

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Artículo 40.- Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Vigente

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1, las retribuciones a percibir en el año 2014 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes.

a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 38.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las pagas extraordinarias y la paga adicional del complemento específico se regirán por lo dispuesto en el artículo 38.2 y 5.

b) Las retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Durante el ejercicio 2014, el valor de cada punto del complemento específico general y del singular a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el fijado en el artículo 38.4, párrafo segundo, de la presente ley.

c) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014